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ISP: Arsys Internet S.L.

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Date:Mon, 11 Jun 2018 23:59:55 GMT
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opiniones jose antonio martín pallín abogado. magistrado emérito del tribunal supremo intento formar profesionales y empresarios de éxito. en life abogados les facilitamos las herramientas necesarias para desarrollar su actividad sin riesgos. juan pablo lerena director lerena roca el auge de las reclamaciones contra administradores y directivos ha puesto en valor la necesidad de controlar la responsabilidad. javier fuentes ramírez director general arriva debemos rodearnos de especialistas que nos ayuden a controlar los riesgos de nuestras decisiones. siempre escucho la opinión de mis asesores. jose manuel sánchez fernández gerente grupo sanjurjo no abandono un proyecto por temor a las consecuencias, las analizo, mido su impacto y adopto medidas. impuestos concursos de acreedores deudas trabajadores ¿puede un administrador o directivo ser responsable de una deuda tributaria? sí, en caso de incumplimiento por el deudor principal o sujeto pasivo (s.l, s.a., s.l.l., etc.), y de forma solidaria o subsidiaria, la administración tributaria puede exigir a un administrador o directivo –por considerarlo “responsable tributario”– la satisfacción de una deuda tributaria, e incluso, en algunos casos, de las sanciones impuestas. y, a diferencia de otros tipos de reclamaciones contra los administradores, en este caso la agencia tributaria no tiene que probar que se ha causado un daño previo, basta con que el deudor principal tenga una obligación tributaria y que se encuentre entre las personas que, por ley, se consideran responsables –administrador– o que se haya realizado u omitido un determinado acto. ¿se encuentra ud. en esta situación? ¿su empresa no está al día en sus obligaciones tributarias? no arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias. consÚltenos sin compromiso 902 922 701* / 911 433 038 life@lifeabogados.com le facilitamos, sin compromiso, una nota informativa especializada sobre esta materia. el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. *tarifa llamada local. ¿puede responder un administrador, con sus bienes personales, después del concurso de la sociedad que gestiona? sí, con carácter general, el administrador es responsable, personalmente, cuando la incapacidad de la sociedad de pagar sus deudas, a su vencimiento, haya sido provocada o agravada por él. pero los hechos, y las pruebas, tienen que permitirnos llegar a la conclusión de que el administrador ha tenido culpa a la hora de generar o agravar la situación de insolvencia de la sociedad y ahí es donde empiezan las dificultades. pues, normalmente, los actos concretos de los administradores son conocidos por muy pocas personas, no son accesibles a la generalidad de los acreedores, que muy pocas veces están en condiciones de demostrar que ha concurrido tal culpa. ¿no ha llevado una contabilidad ordenada? ¿hay inexactitudes graves en los datos presentados en el concurso? ¿han salido bienes de la sociedad de forma irregular? no arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias. consÚltenos sin compromiso 902 922 701* / 911 433 038 life@lifeabogados.com le facilitamos, sin compromiso, una nota informativa especializada sobre esta materia. el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. *tarifa llamada local. ¿puede un administrador responder personalmente de las deudas de la sociedad que administra? sí, cuando incumple la obligación de disolver una sociedad que legalmente está en causa de disolución: cuyas pérdidas acumuladas dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. es la vía más accesible y, por tanto, estadísticamente, la más recurrente, para conseguir que el administrador de una sociedad mercantil acabe respondiendo personalmente de las deudas de la sociedad que administra, con todos sus bienes presentes y futuros y, por tanto, un supuesto que han de tener muy presente tanto los administradores, para evitarlo, como los acreedores sociales, para intentar obtener el cobro de sus créditos cuando los bienes de la sociedad resulten insuficientes. ¿está su empresa en causa de disolución? ¿las pérdidas acumuladas han reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social? ¿conoce ud. esta situación y no ha convocado la junta general para adoptar medidas? no arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias. consÚltenos sin compromiso 902 922 701* / 911 433 038 life@lifeabogados.com le facilitamos, sin compromiso, una nota informativa especializada sobre esta materia. el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. *tarifa llamada local. ¿asume el administrador las mismas obligaciones laborales que un empresario personal respecto a sus empleados? sí, en materia de contratación, respeto a los derechos laborales básicos, seguridad social, prevención, promoción, formación profesional, información y consulta a los representantes de los trabajadores, negociación, etc. aunque el administrador no está inicialmente expuesto a rendir cuentas de su gestión (dado que la relación laboral la concierta la empresa, a la que se reconoce personalidad jurídica propia), y no cabe exigírsela en la jurisdicción social (por no estar previsto), es evidente que los agentes sociales (trabajadores, tgss) podrán pedir su responsabilidad personal por las deudas o daños sufridos, cuando la condena de la sociedad resulte estéril: situación muy frecuente en estos tiempos, en que proliferan las situaciones de insolvencia empresarial. ¿ha sufrido accidentes laborales en los últimos dos años? ¿tiene trabajadores en situación irregular? ¿no abona regularmente las nóminas? no arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias. consÚltenos sin compromiso 902 922 701* / 911 433 038 life@lifeabogados.com le facilitamos, sin compromiso, una nota informativa especializada sobre esta materia. el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. *tarifa llamada local. ¿son los administradores responsables de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la seguridad social? sí, porque del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la seguridad social, además de la empresa, responden quienes resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por hechos u omisiones que determinen su responsabilidad. entre otros, los administradores. ¿de qué responden? las deudas de seguridad social no son sólo las cuotas impagadas, sino cualquier otro tipo de deuda contraída por la sociedad: capital-coste de pensiones o recargos, reintegro de prestaciones indebidamente compensadas, aportaciones fijadas por ley, reintegro de préstamos, aportaciones para jubilaciones anticipadas, etc. ¿ha tenido su empresa inspecciones en los últimos 18 meses? ¿ha tenido su empresa sanciones en los últimos 18 meses? ¿tiene su empresa deudas con la seguridad social? no arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias. consÚltenos sin compromiso 902 922 701* / 911 433 038 life@lifeabogados.com le facilitamos, sin compromiso, una nota informativa especializada sobre esta materia. el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. *tarifa llamada local. ¿puede un socio minoritario reclamar algún tipo de responsabilidad a un administrador? sí, todo socio o accionista por el hecho de ser socio o accionista de una sociedad anónima/limitada, o de otra índole, tiene sus derechos. y, la vulneración, por un administrador, de esos derechos que la ley les confiere, puede permitir al socio minoritario ejercer acciones de responsabilidad contra ese administrador, e incluso la interposición de querellas frente a los mismos. para ser un buen administrador se requiere no sólo conocer los derechos de los socios o accionistas sino también saber el alcance de los mismos y saber decidir en cada caso qué es lo que se debe hacer. de lo contrario, una actuación u omisión por su parte, puede ocasionar su responsabilidad si su actuación u omisión causan algún daño al socio o accionista. conflictos con un socio minoritario, ¿supone un riesgo para un administrador? sí, el continuo aumento de la responsabilidad que se exige a los administradores los obliga no sólo a conocer y gestionar la actividad que dirigen sino a ser verdaderos especialistas legales. y los socios minoritarios lo saben. sin perjuicio de que una actuación errónea de un administrador pueda, por ejemplo, llevar a la impugnación de los acuerdos sociales, los minoritarios cuentan también con la herramienta de ejercitar acciones de responsabilidad frente a los administradores, lo que implica, a su vez, una medida de presión, no sólo para éstos sino también para al accionista mayoritario. ¿tiene conflictos con sus socios? ¿le están bombardeando con convocatorias de juntas? ¿le están solicitando información de forma inusual? no arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias. consÚltenos sin compromiso 902 922 701* / 911 433 038 life@lifeabogados.com le facilitamos, sin compromiso, una nota informativa especializada sobre esta materia. el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. *tarifa llamada local. ¿responden los administradores y directivos por la ausencia de contabilidad, o una contabilidad errónea, en la sociedad que gestiona? sí, la contabilidad es una obligación fundamental en el suministro de información a terceros. y, en general, cualquier empresario debe llevar una contabilidad ordenada y ajustada a las prescripciones por él establecidas. en caso contrario, esto es, ante la ausencia de contabilidad o la llevanza errónea de la misma, el ordenamiento jurídico prevé un conjunto de respuestas de diverso alcance. el administrador debe “vigilar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales y tributarias”, circunstancia que determina que el incumplimiento acometido por la sociedad “se deba en última instancia a las personas físicas que están detrás de la misma”, posibilitando, por tanto, la exigencia y derivación de responsabilidad a las personas que la dirigen. el administrador (de hecho o de derecho) o el directivo, pueden llegar a ser considerados responsables si: han causado o colaborado activamente en el incumplimiento de los deberes contables y registrales. no han realizado los “actos necesarios” de su incumbencia para lograr el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales. han adoptado acuerdos que posibiliten la comisión de la infracción por incumplimiento de obligaciones contables o haya consentido tal comportamiento de personas que dependen de él. ¿lleva ud. una contabilidad ordenada? ¿controla ud. que se estén cumpliendo adecuadamente con las obligaciones contables, registrales y tributarias? ¿actúa con cierta dejadez a la hora de controlar estas obligaciones? no arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias. consÚltenos sin compromiso 902 922 701* / 911 433 038 life@lifeabogados.com le facilitamos, sin compromiso, una nota informativa especializada sobre esta materia. el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. *tarifa llamada local. ¿existe un seguro que cubra la responsabilidad de un administrador o directivo? sí, pero con límites: el seguro de d&o. existe un seguro específico para administradores y directivos que cubre las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de reclamaciones de acreedores, accionistas o empleados, por actos incorrectos realizados en el desempeño de su cargo. ¿qué garantiza? la responsabilidad civil personal de los administradores y directivos, o el reembolso a su empresa de la indemnización que ésta hubiese abonado en nombre de ellos, por reclamaciones por actos incorrectos cubiertos por el seguro, incluso con carácter retroactivo a la contratación del mismo. también garantiza el pago de los gastos legales devengados para la defensa civil y penal, y puede ofrecer cobertura automática a los directivos en empresas filiales, reclamaciones por prácticas laborales como el despido improcedente, el acoso laboral, sexual, discriminación e incluso los gastos de publicidad para rehabilitar la imagen pública del directivo o administrador. ¿tiene un seguro de d&o? ¿ha adoptado las medidas adecuadas para proteger su patrimonio? no arriesgue su patrimonio personal, adopte las medidas de protección necesarias. consÚltenos sin compromiso 902 922 701* / 911 433 038 life@lifeabogados.com le facilitamos, sin compromiso, una nota informativa especializada sobre esta materia. el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. *tarifa llamada local. solicite más información enviar seguridad social socios minoritarios contabilidad errónea seguros el contenido de esta web tiene únicamente carácter informativo, no constituyendo, en ningún caso, asesoramiento jurídico personalizado. life abogados | life@lifeabogados.com | 902 922 701 / 911 433 038 | aviso legal | twitter | vimeo | linkedin

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Informations Whois


Whois est un protocole qui permet d'accéder aux informations d'enregistrement.Vous pouvez atteindre quand le site Web a été enregistré, quand il va expirer, quelles sont les coordonnées du site avec les informations suivantes. En un mot, il comprend ces informations;

Domain Name: LIFEAYD.COM
Registry Domain ID: 1901480105_DOMAIN_COM-VRSN
Registrar WHOIS Server: whois.nicline.com
Registrar URL: http://www.nicline.com
Updated Date: 2017-02-12T06:22:12Z
Creation Date: 2015-02-08T17:03:12Z
Registry Expiry Date: 2018-02-08T17:03:12Z
Registrar: Arsys Internet, S.L. d/b/a NICLINE.COM
Registrar IANA ID: 379
Registrar Abuse Contact Email:
Registrar Abuse Contact Phone:
Domain Status: clientTransferProhibited https://icann.org/epp#clientTransferProhibited
Name Server: DNS33.SERVIDORESDNS.NET
Name Server: DNS34.SERVIDORESDNS.NET
DNSSEC: unsigned
URL of the ICANN Whois Inaccuracy Complaint Form: https://www.icann.org/wicf/
>>> Last update of whois database: 2017-09-04T18:20:23Z <<<

For more information on Whois status codes, please visit https://icann.org/epp

NOTICE: The expiration date displayed in this record is the date the
registrar's sponsorship of the domain name registration in the registry is
currently set to expire. This date does not necessarily reflect the expiration
date of the domain name registrant's agreement with the sponsoring
registrar. Users may consult the sponsoring registrar's Whois database to
view the registrar's reported date of expiration for this registration.

TERMS OF USE: You are not authorized to access or query our Whois
database through the use of electronic processes that are high-volume and
automated except as reasonably necessary to register domain names or
modify existing registrations; the Data in VeriSign Global Registry
Services' ("VeriSign") Whois database is provided by VeriSign for
information purposes only, and to assist persons in obtaining information
about or related to a domain name registration record. VeriSign does not
guarantee its accuracy. By submitting a Whois query, you agree to abide
by the following terms of use: You agree that you may use this Data only
for lawful purposes and that under no circumstances will you use this Data
to: (1) allow, enable, or otherwise support the transmission of mass
unsolicited, commercial advertising or solicitations via e-mail, telephone,
or facsimile; or (2) enable high volume, automated, electronic processes
that apply to VeriSign (or its computer systems). The compilation,
repackaging, dissemination or other use of this Data is expressly
prohibited without the prior written consent of VeriSign. You agree not to
use electronic processes that are automated and high-volume to access or
query the Whois database except as reasonably necessary to register
domain names or modify existing registrations. VeriSign reserves the right
to restrict your access to the Whois database in its sole discretion to ensure
operational stability. VeriSign may restrict or terminate your access to the
Whois database for failure to abide by these terms of use. VeriSign
reserves the right to modify these terms at any time.

The Registry database contains ONLY .COM, .NET, .EDU domains and
Registrars.

  REGISTRAR Arsys Internet, S.L. d/b/a NICLINE.COM

SERVERS

  SERVER com.whois-servers.net

  ARGS domain =lifeayd.com

  PORT 43

  TYPE domain
RegrInfo
DOMAIN

  NAME lifeayd.com

  CHANGED 2017-02-12

  CREATED 2015-02-08

STATUS
clientTransferProhibited https://icann.org/epp#clientTransferProhibited

NSERVER

  DNS33.SERVIDORESDNS.NET 217.76.128.172

  DNS34.SERVIDORESDNS.NET 82.223.218.155

  REGISTERED yes

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